organizaciones internacionales, entes conservacionistas y el ciudadano común, la cuestión del origen y la preservación de las fuentes de alimentación reviste vital importancia. Recientemente, se ha pretendido establecer una polémica a raíz del anuncio gubernamental de prohibir, ahora definitivamente, la pesca de arrastre, a través de una modificación, vía habilitante, de la Ley de Pesca y Acuicultura. Esta ley, vigente desde julio de 2003, prohíbe la pesca de arrastre a menos de seis millas náuticas de la costa. Fue una cuestión que en su momento generó también una alharaca mediática que vaticinaba la crisis de la pesca industrial y el fin del abastecimiento regular de los productos del mar a la población venezolana. Pero lo cierto es que la eliminación de la pesca de arrastre permitirá proteger la biodiversidad marina, por lo que el sector dedicado a esta actividad pesquera deberá implementar artes de pesca menos agresivas para el medio ambiente a partir de este 12 de marzo, tal como lo indicó hace poco el presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), Gilberto Giménez. El lapso de un año para la eliminación de la pesca de arrastre, estipulado en una de las disposiciones transitorias de la Ley de Pesca y Acuicultura, vence el próximo 12 de marzo, dando cumplimiento al artículo 23 de dicho Decreto Constitucional. Pescador artesanal Además de las importantes consideraciones ambientales, ecológicas y geopolíticas contenidas en la normal, la prohibición de la Ley de 2003 perseguía, especialmente, la protección del pescador artesanal de nuestras costas, afectado severamente por la pesca de arrastre, que destruía sus caladeros habituales y lo dejaba sin sustento. El artículo 21 de dicha Ley señala: “Por el interés estratégico alimentario de la Nación, y a fin de asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, se reserva de manera exclusiva a los pescadores artesanales y de subsistencia o sus asociaciones comunitarias, la explotación en los caladeros de pesca de los siguientes recursos hidrobiológicos: 1.Sardina (Sardinella aurita), 2.Pepitona (arca zebra), Ostra perla (pinctada imbricada) ( según lo establecido en las leyes y regulaciones estadales), 4.otros moluscos sedentarios en sus bancos naturales. (Guacuco, chipichipi, almeja, ostra mangle, otros), 5.Las especies de la fauna acuática en áreas bajo régimen especial, 6.Los camarones y cangrejos distribuidos en bahías, lagunas y humedales costeros, excepto las bahías históricas como el Golfo de Venezuela” Y en el ordinal 7 del mencionado artículo define como aprovechables por los pescadores artesanales: “Los recursos pesqueros presentes, próximos a la línea de costa y hasta una distancia de seis (6) millas náuticas de ancho…” (A partir de ese límite, y hasta que entre en vigencia la modificación de la Ley, se puede ejercer la pesca de arrastre). Anuncio gubernamental el anuncio de la proscripción definitiva de la pesca de arrastre en las aguas territoriales y en la zona económica exclusiva de Venezuela (un área total de 585 mil 408 kilómetros cuadrados) fue hecho por el Ministerio de Agricultura y Tierras, el 2 de abril de 2008, a través de un comunicado. El documento expresa que la medida responde a una solicitud “de los pescadores artesanales, acuicultores rurales, grupos ecologistas y los sectores académicos relacionados con la preservación de los recursos marítimos y fluviales, se corresponde con las tendencias mundiales en esta materia”, y estará en vigencia dentro de doce meses, “tiempo necesario para los empresarios del sector, con el apoyo del Estado, puedan adaptar sus embarcaciones a otras artes de pesca permitidas en la Ley”. Añade seguidamente: “es falso que exista una prohibición de la operación de estos barcos en estos momentos. Todas las embarcaciones debidamente permisadas pueden continuar sus operaciones en el marco de las rigurosas regulaciones que establecía la ley anterior”. Abastecimiento ok En contraste con lo dicho por directivos de la Federación Nacional de la Industria de la Pesca (FENAPESCA), el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) expresa que el abastecimiento de productos del mar no se verá afectado por la medida: “queremos garantizarle a todos los consumidores y consumidoras el suministro de pescado fresco, debido a que la actividad de la pesca de arrastre sólo implica el 6% de la pesca nacional y la misma está, fundamentalmente, dirigida al mercado exterior”. FENAPESCA ha dicho que la pesca de arrastre representa el 70% de la producción nacional. En que consiste la pesca de arrastre La pesca de arrastre consiste en el empleo de grandes redes de reducido tramado, en forma de embudo aplastado, sumergidas a diferentes profundidades, tiradas por barcos que durante su recorrido recogen enormes cantidades de especies. En sus bocas, las redes poseen grandes marcos de madera o metal, para mantenerlas abiertas, Según técnicos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), antiguo Fondo Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias (FONAIAP), José Alio y Luis A. Marcano, en el trabajo “La pesca de arrastre en Venezuela: características, problemáticas e importancia” (Fonaiap Divulga Nº 63) “La pesca de arrastre tiene por objeto explotar aquellas especies que se encuentran en el fondo marino, y a una altura de aproximadamente 3 metros”. La actividad en Venezuela Afirman los técnicos que este tipo de pesca se practica en Venezuela desde 1950, y se realiza en seis regiones marítimas: 1) Golfo de Venezuela, 2) Golfete de Coro (entre Puerto Cabello y Tucacas); 3) Plataforma Píritu- Unare (Higuerote a Barcelona); 4) Margarita y norte del Estado Sucre, 5) Golfo de Paria y 6) Delta del Orinoco. Informan además que en el país, al igual que el resto del mundo, se emplean dos tipos de redes de arrastre: la “camaronera”, de tramado más pequeño con un diámetro de 2,5 cms entre nudos, y la “escamera”, para la captura de peces, de tejido un poco más abierto, de 5cms entre los nudos, construidas ambas con hilos de nylon de diferente grosor. Mucho daño y poco rendimiento Los investigadores señalan que uno de los principales problemas de la pesca de arrastre es la casi nula discriminación, por parte de las redes, de las especies no objetivo de la faena. Por ejemplo, la especie objetivo es el camarón, pero la incapacidad de las redes para discriminar permite la admisión de otras muchas que, por su edad y condiciones, no son aprovechables comercialmente, y son regresadas al mar, la mayoría de las veces muertas, afectando gravemente los ecosistemas marinos. “La discriminación por parte de las redes de la especie objetivo (o sea, la capacidad para separar los animales deseados del resto de la fauna marina que entra en la red), es un factor que resulta crucial hoy en día en las operaciones de las embarcaciones de arrastre y quizás en todas las operaciones de pesca a nivel mundial. Por el reducido tamaño de las especies que principalmente se persiguen en esta pesquería (camarones), la abertura de la luz de malla en las redes de arrastre es necesariamente pequeña, resultando así muy poco selectivas hacia las especies de peces y otros organismos que habitan en el fondo del mar”. Y agregan que un estudio hecho a final de la década de los noventa, en la región oriental de Venezuela, se estimó que del total recogido por las redes anualmente, tan solo se aprovecha 33%, devolviéndose al mar el 67% restante, hecho que representó en 1999 la cifra de 43 mil toneladas, volumen compuesto, principalmente, por pequeños peces muertos. Estas cifras coinciden con las de investigadores internacionales, que señalan que los “desperdicios” de la pesca de arrastre, llamada pesca incidental en otras latitudes, supera en proporción de 5 a 1 a lo que se extrae como pesca objetivo. Concluyen en que una actividad pesquera “que desperdicia dos tercios de lo que captura es irresponsablemente poco selectiva.