fue modificada por vía habilitante, tal y como lo anunció hace un año el presidente Chávez; y entre los cambios más importantes destacan la prohibición de realizar pesca industrial de arrastre, aquella con la que se obtienen especies como tahalí, roncador, bagre o corocoro. El artículo 23 de la ley establece que "se prohíbe realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y dentro de la zona económica exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela (...) La pesca artesanal de arrastre será sustituida progresivamente por otros artes de pesca a los fines de garantizar el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y el ambiente". Del texto legal fue eliminada la entrega de licencias para la pesca de arrastre, las cuales se otorgaban por un período de tres años, según lo estipulaba la ley anterior, que había sido creada por Ley Habilitante en 2001. La reforma señala además, que por la importancia estratégica alimentaria de los recursos y productos pesqueros, los organismos competentes podrán "fijar el precio de venta de los productos y subproductos", así como fijar el precio del transporte y distribución de los productos pesqueros. Actualmente sólo están regulados los precios de venta del atún y la sardina. La norma añade que se fijarán cuotas mínimas de productos pesqueros que deben distribuirse y comercializarse en cada entidad federal para satisfacer las necesidades básicas de la población, así como las cuotas máximas que podrán ser destinadas a la exportación. Se mantiene la medida que reserva a los pescadores artesanales la explotación de los caladeros de las especies como sardina, pepitona, ostra perla, guacuco, chipichipi, entre otros. Aporte solidario. El texto agrega un capítulo referido a la responsabilidad comunal, y establece que los pescadores artesanales de pequeña escala "contribuirán solidariamente con la entrega gratuita y directa a las personas de su comunidad en situación de exclusión social, de una parte del producto capturado en su faena de pesca". El artículo 46 establece además que los pescadores artesanales que no sean de pequeña escala entregarán de forma gratuita a los entes del Estado, según se fijará a través de una resolución, una cuota del producto capturado. En el caso de los pescadores industriales deberán entregar a los órganos del Estado el 5% de la faena. Este porcentaje se podrá incrementar mediante resolución. Organismo socialista. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura será el encargado de vigilar la correcta aplicación de la Ley. Además, los consejos comunales tendrán derecho a participar y a ejercer contraloría de las actividades de pesca. Los pescadores deberán suministrar de forma oportuna información sobre las operaciones que realizan.